Micelio
Auto30 de septiembre de 2020

A- de 2020

Ponente Richard Steve Ramírez Grisales

Demandante Alexander Cipriano Roman Garcia·Demandado Municipio De Envigado

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Conflicto Negativo De Competencia Aparente
  • Las reglas de reparto no generan conflictos de competencia en materia de tutela
Conflicto De Competencia Aparente
  • Competencia de autoridad judicial a quien primero fue repartida o ante quien se accionó
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado 15 Administrativo Oral de Medellín y la Sala Segunda de Decisión Civil del Tribunal Superior de la misma ciudad.

En este caso solo se presentó un conflicto aparente de competencia, por cuanto las autoridades judiciales involucradas se negaron a asumir el conocimiento de la acción de tutela con fundamento en las reglas de reparto del Decreto 1983 de 2017.

Lo anterior, a pesar de que la Corte Constitucional ha insistido que este tipo de reglas no pueden ser aplicadas por las autoridades judiciales para rechazar la competencia, en la medida en que son simples directrices administrativas sobre reparto, que no afecta los factores de competencia.

Concluye la Corte que quien debe resolver la solicitud de amparo es el juzgado administrativo involucrado, habida cuenta que fue la primera autoridad judicial con competencia a la que se le repartió la misma.

Se ordena remitir el expediente a este despacho para que profiera la decisión de fondo a que haya lugar.

A ambas autoridades se les hace una advertencia, para que en lo sucesivo se abstengan de sustraerse del conocimiento de acciones de tutela con fundamento en reglas de reparto.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto de 18 de agosto de 2020, proferido por el Juzgado 15 Administrativo Oral de Medellín, en el marco de la acción de tutela promovida por Alexander Cipriano Román García y otros en contra de las entidades relacionadas en el fj. 1 del acápite de antecedentes de esta providencia.
  2. Segundo. REMITIR el expediente ICC-3885 al Juzgado 15 Administrativo Oral de Medellín, para que profiera decisión de fondo respecto de la referida acción de tutela.
  3. Tercero. ADVERTIR al Juzgado 15 Administrativo Oral de Medellín y a la Sala Segunda de Decisión Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín que, en lo sucesivo, se abstengan de sustraerse del conocimiento de acciones de tutela con fundamento en reglas de reparto.
  4. Cuarto. Por Secretaría General, COMUNICAR a la parte actora y a la Sala Segunda de Decisión Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín la decisión adoptada mediante esta providencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.